top of page

ASOCOES 2015 DERECHOS CIVILES REACTIVA SU CAMPAÑA SOBRE ACCIONES Y PREFERENTES DE BANKIA

  • 21 feb 2017
  • 2 min de lectura

21 de febrero de 2017. Hoy hemos tenido conocimiento por el Gabinete de Prensa del Consejo General del Poder Judicial que el magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid no ha estimado la pretensión de devolución a los inversores minoristas de las cantidades invertidas en la adquisición de las participaciones preferentes Caja Madrid 2009 (serie II) en la demanda interpuesta por una asociación pero ha declarado nulas, por abusivas, algunas de las condiciones generales de la contratación de tres contratos mediante los que se instrumentó la compra de las preferentes: el contrato de orden de compra/suscripción/canje de valores; el contrato de depósito o administración de valores y el contrato de información de las condiciones de prestación de servicios de inversión, por lo que ha condenado a Caja Madrid Finance Preferred y a Bankia a eliminarlas y a cesar en su utilización.

Con un tratamiento extenso de la impugnación de casi todas las cláusulas contenidas en los tres contratos, la sentencia pone de manifiesto algunas de las irregularidades cometidas en el proceso de comercialización de las participaciones preferentes Caja Madrid y destaca que las consecuencias de tales irregularidades, derivadas de informaciones y prácticas inadecuadas, han de hacerse valer no a través del planteamiento general y abstracto de una acción colectiva -que es la que se ha ejercitado-, sino por el planteamiento concreto de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento. Este es el planteamiento que siempre hemos tenido en nuestro gabinete jurídico, el de la demanda individual en lugar de la colectiva. El tiempo nos ha dado la razón.

La sentencia deja abierta la posibilidad de que los consumidores inversores minoristas obtengan la restitución de lo invertido ejercitando las acciones individuales de nulidad del contrato por error en el consentimiento, posibilidad que existía desde que el Juzgado declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la misma.

También, para el resto de afectados, nuestro gabinete jurídico ha visto varias vías para restituir el dinero perdido con las acciones o preferentes de Bankia. Así, consideramos que se puede reclamar la resolución del contrato firmado por incumplimiento de los deberes de información, transparencia y lealtad de las entidades bancarias hacia sus clientes o por una acción de responsabilidad por daños y perjuicios por el que se ha causado por la entidad bancaria por el incumplimiento de sus obligaciones. En ambos casos estaríamos hablando de un plazo para reclamar que se alargaría hasta el año 2020.

Por ello tanto los afectados que han visto rechazada esta demanda colectiva como los que aún no hayan reclamado pueden ponerse en contacto con nuestros abogados especializados en temas bancarios con el fin de ver las diferentes vías de defensa de los derechos civiles de los ciudadanos.

Para ello pueden contactar con nuestro teléfono 655750588 o el correo electrónico asocoes2015@gmail.com


 
 
 

Comentarios


  • Facebook Basic Black
  • Twitter Basic Black
bottom of page