ASOCOES 2015
Asociación defensora de los derechos civiles de los ciudadanos

GUÍA PRÁCTICA SOBRE HERENCIAS
December 14, 2016
En ASOCOES 2015 entendemos que esta guía sobre trámites en herencias puede resultar de utilidad para los ciudadanos a la hora de hacer frente a sus derechos civiles cuando se produce un fallecimiento.
Una de las razones de crear nuestra asociación fue facilitar estos trámites a la ciudadanía ofreciendo asesoramiento y prestando ayuda con el fin de evitarles problemas legales.
Además, por cuestiones fiscales, los trámites burocráticos deberán de cumplirse sin excusa posible y en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, de tal forma que la toma de decisión deberá de ser rápida.
Por ello, desde ASOCOES 2015 esperamos que esta guía pueda ser de mucha utilidad.
Índice
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Documentos necesarios
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¿Hay testamento? Declaración de herederos
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Inventario de bienes
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Partición de la herencia
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Impuestos a abonar
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Entrega de los bienes
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Documentos necesarios
El primer paso a tomar cuando se gestiona una herencia es la obtención de todos los documentos que servirán como base para los trámites futuros y son los siguientes:
A. El certificado de defunción de la persona fallecida
Es el documento que prueba que la persona ha fallecido realmente, y se puede solicitar de forma presencial, por correo ordinario o por Internet al Registro Civil.
B. El certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades
Es un documento por el cual se comprueba si la persona fallecida otorgó testamento válido o no en cualquier momento de su vida.
Es fundamental pues no se puede proceder a la partición de la herencia sin conocer si la voluntad de la persona que deja los bienes.
C. El certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento
Se trata de un documento que da fe acerca de si la persona fallecida tenía un contrato de seguro de vida o no que deba de desplegar efectos por su muerte. En caso de que exista seguro de vida, se podrán reclamar las cantidades que correspondan a la aseguradora con la que se haya contratado.
2. ¿Hay testamento? Declaración de herederos
El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad es el documento que indicará si el fallecido otorgó o no testamento. En caso de de que no hubiera, será necesario realizar una declaración de herederos.
Habrá que observar este documento y comprobar si la persona fallecida otorgó o no testamento para actuar en consecuencia:
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Si hay testamento válido, en el documento aparecerán los datos de la notaría donde se realizó, por lo que será necesario acudir a esta o a cualquier otra de confianza y solicitar el testamento de la persona fallecida.
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Si no hay testamento válido, será necesario realizar el trámite de la declaración de herederos, de modo que uno de los herederos y dos testigos conocedores de la familia deberán de acudir a una notaría del último domicilio de la persona fallecida y firmar con su consentimiento.
3. Inventario de bienes
Haya habido o no testamento, se deberá de proceder con el inventariado de los bienes. Se trata de un trámite por el cual se investigan todos los bienes propiedad de la persona fallecida y se valoran en consecuencia.
4. Partición de la herencia
Expresa la decisión sobre qué bienes les corresponden a cada uno de los herederos.
Si hay testamento, la partición de bienes deberá de obedecer siempre y de forma completa a lo contenido en este, salvo que por alguna razón sea declarado nulo.
Si no hay testamento, debe hacerse el reparto conforme al Código Civil aunque los herederos pueden acordar entre sí quedarse con mayor o menor parte de la herencia.
Si hay solo un heredero de toda la herencia, no será necesario realizar la partición, ya que será esta persona quien reciba todo lo incluido en el inventario de bienes.
Si por el contrario hay más de un heredero, la partición deberá de llevarse a cabo, pudiendo tener las siguientes formas:
A. Partición por documento privado
Es una especie de contrato de partición que los herederos pueden celebrar en el que acuerdan el modo y forma de llevar a cabo la división de los bienes de la herencia.
B. Partición por documento público
Se realiza la partición ante un notario que da fe de que todo se desarrolla de forma correcta, por lo que con este documento los herederos podrán acudir al Registro de la Propiedad y modificar sus derechos sobre los inmuebles de la herencia.
5. Impuestos a abonar
Son dos: el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía.
Hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento que dio lugar a la herencia para pagar los dos impuestos. Se puede solicitar una ampliación de este periodo pero sólo mediante buenos argumentos y si aún se está en plazo.
El Impuesto de Sucesiones
Deberá de declararse en cualquier herencia, pero no siempre se deberá de pagar por él. Existen una gran cantidad de exenciones y bonificaciones que hacen que para muchas herencias las cantidades a abonar no sean excesivamente importantes.
El impuesto de Plusvalía
Se deberá de abonar en los casos en los que exista un inmueble en el inventario de la herencia. Depende del precio de adquisición del inmueble por la persona fallecida y del tiempo en el que ha sido de su propiedad, de forma que a más precio y más tiempo, más se debe de pagar por este impuesto.
6. Entrega de los bienes
Lo último sería la entrega efectiva de los bienes a cada heredero en función de lo establecido en la partición e inscribir los bienes en los registros que correspondan (de Propiedad para los inmuebles, de Tráfico para los vehículos, etcétera).
ASOCOES 2015 establece un servicio de asesoramiento y tramitación de herencias para los ciudadanos que quieran ponerse en contacto con nosotros.
Para ello, deben contactar con nosotros en:
Teléfono 655750588
Correo electrónico: asocoes2015@gmail.com
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